Nacionalidad Española

¿Cuáles son los beneficios de la Nacionalidad Española?

La nacionalidad es el vínculo que une a la persona con el Estado.

Gracias a la nacionalidad, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado al que pertenece y éste, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.


Entre los derechos y beneficios que pueden interesarte se encuentran los siguientes:

Te permite la libre circulación por los países que conforman la UE, no se requiere visado para casi ningún país incluido los Estados Unidos, puedes opositar para algún puesto en la Administración, puedes ejercer tu derecho a voto en el país, puedes reagrupar con mayor facilidad a tus familiares y uno de los más importantes con la Nacionalidad Española, te olvidas de forma definitiva de las constantes renovaciones de los permisos de residencia en el país.

Existen distintos modos de adquirir la Nacionalidad Española:

Nacionalidad por residencia

Esta forma de obtener la nacionalidad requiere la residencia de la persona en España durante un periodo de tiempo mínimo que puede variar entre 1 año a 10 años, según el caso y además ese periodo de residencia debe ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Se tendrán en cuenta, además, cuestiones tan importantes como la carencia de antecedentes penales y policiales tanto en España como en el país donde hayas estado residiendo durante los últimos cinco años anteriores a España, así como contar con una conducta cívica y moral correcta.

A la fecha de presentación, toda la documentación debe estar en vigor.

A raíz de la nueva normativa, en el año 2015, se implantó la obligación de realizar y aprobar dos exámenes, en su caso, el CCSE (sobre conocimientos socio culturales del país) y DELE (conocimientos del idioma español), nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera, este último no será requisito indispensable en los países cuya lengua nativa sea el español.

Ya con el certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, se puede solicitar cita para expedir el correspondiente Documento Nacional de identidad tu pasaporte español en cualquier comisaría de policía de España. y pasaporte español en la Comisaría de Policía, llevando a la cita, la correspondiente Certificación Literal de Nacimiento que te expide el Registro Civil, fotografía reciente en color del rostro del solicitante, certificado o volante de empadronamiento en vigor, del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio.

En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.

Nacionalidad por opción

La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

– También aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

– Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

– Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quiénes pueden realizar la opción y cómo?

El que tenga derecho a la nacionalidad por opción, si es menor de edad, o incapacitado, deberá realizarse por el representante legal.

Si fuera mayor de 14 años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.

El incapacitado, únicamente puede realizarlo si lo permitiera su sentencia.

El interesado, si está emancipado; lo cual caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

Los trámites para realizar la solicitud de nacionalidad española por opción se realizarán en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos, aportando en su caso todos los documentos acreditativos del parentesco.

Nacionalidad por la ley de memoria democrática

Podrán optar a dicha nacionalidad:

a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;

b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978;

c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (Ley de Memoria Histórica).

​En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de ministros.

¿Dónde, cómo y cuándo hay que presentar la solicitud?

Personalmente en el Registro Civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente.

Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada caso, Anexo que encontrarán en los servicios consulares del Consulado de España en cada país, dependiendo del caso en el que se encuentre.

En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022.

Nacionalidad para españoles de origen

Lo serán en todo caso, de acuerdo al Código Civil:

–Los nacidos de padre o madre española.

– Todos los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

– Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

-Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

– Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de Adquisición de la Nacionalidad​​, tiene carácter graciable y no se sujeta a las Normas Generales del Procedimiento Administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Pueden solicitarla:

  • El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
  • El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El incapacitado por sí solo o por su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.

Nacionalidad por posesión de estado

Tendrá derecho a la Nacionalidad Española aquella Persona que haya poseído y utilizado esta Nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.